Hemeroteca Electoral

El derecho electoral como disciplina autónoma

Doctrina del dia

Artículo: 

Seguridad Jurídica en el Ámbito del Derecho Laboral

Autor: Malaquias Contreras

                 En este artículo podrás ver plasmadas las reflexiones del autor, a partir de una perspectiva de  los derechos humanos, el derecho constitucional y las garantías convencionales que protegen los derechos del trabajador.


ALIANZAS, COALICIONES Y FUSIONES DE PARTIDOS EN LA LEGISLACIÓN ELECTORAL DOMINICANA

Por Malaquias Contreras

Antecedentes legales 

Los mecanismos o modalidades de vinculación entre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, segun la legislación electoral dominicana, ha recibido un importante tratamiento por parte del legislador; en efecto, en la derogada Ley 275−97, su artículo 62 definía, en primer término lo que era una fusión, luego una alianza y finalmente una coalición; en la ya desaparecida  Ley No. 15−19, Orgánica de Régimen Electoral, el legislador decidió, de entrada, definir estas distintas modalidades, iniciando con la Alianza posteriormente la coalición y finalmente la fusión.

Marco Juridico actual

La Ley No. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, establece en su Artículo 3, las siguientes definiciones: 

1) Alianza: Es el acuerdo establecido entre dos o más partidos, para participar conjuntamente en uno o más niveles de elección y en una o más demarcaciones electorales, de acuerdo con lo que establece esta Ley Orgánica del Régimen Electoral. 

2) Coalición: Es el conjunto de partidos, agrupaciones o movimientos políticos que postulan los mismos candidatos en un nivel con alcance nacional, en dos niveles con alcance nacional, o en todos los niveles de elección con alcance nacional, y que han establecido en un documento el contenido de sus acuerdos. Los integrantes de la coalición tienen que establecer en dicho documento, qué Partido personifica la coalición en el nivel determinado, de acuerdo con lo que establece esta Ley Orgánica del Régimen Electoral. 

3) Fusión: Es la integración de dos o más partidos, agrupaciones o movimientos políticos con el objeto de constituir uno solo para todos los fines legales y electorales 

Cada una de estas modalidades es importante distinguirlas, especialmente porque las mismas producen efectos jurídicos distintos y también efectos electorales diferentes. Las alianzas, fusiones y coaliciones implican un acuerdo previo entre las organziaciones politicas que deciden adoptarlas. Corresponde a la Junta Central Electoral la aprobación de los pactos de alianzas y coaliciones, así como también las decisiones sobre las fusiones. Finalmente, la fusión, según el artículo 75 de la Ley 33−18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos constituye una de las causas de pérdida de la personería jurídica.


LOS COLEGIOS ELECTORALES, SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Por Malaquias Contreras

Saber qué es un colegio electoral, su fundamento constitucional, sus características, su importancia y la forma en la que estos funcionan en el sistema electoral dominicano, es importante para poder entender adecuadamente la dinámica de las elecciones. La Constitución dominicana en su artículo 209, en su parte capital establece que: 

"Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero".

En ese mismo sentido, la Ley 20-23, LORE en sus artículos 58 al 66, inclusive, establece los elementos que convergen alrededor de los colegios electorales. Ahora bien, qué es un colegio electoral; la ley lo define en los siguientes términos:

"Son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes.".


ARTÍCULO DE INVESTIGACIÓN. 

LOS PLAZOS EN EL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO, una visión sistémica desde lo administrativo a lo contencioso electoral.  

Autoría: Lic. Malaquias Contreras


EL ESCRUTINIO DE LOS VOTOS EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Por Malaquías Contreras 

El escrutinio de los votos, en todo proceso electoral constituye una parte troncal ya que a través del mismo es que puede determinarse la cantidad de votos que ha obtenido cada uno de los candidatos, partidos, agrupaciones y movimientos políticos. La Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, establece en sus artículos 250 al 267, inclusive, todas las operaciones que se realizan con ocasión del escrutinio de los votos en unas elecciones; en dicho articulado se explican cuáles son las principales obligaciones de los colegios electorales, el aspecto relativo a las boletas anulables y nulas, aquellas boletas que tienen manchas e imperfecciones, boletas de más o menos y el derecho de verificación. Un aspecto importante es que, la ley establece una consecuencia para el caso en el que desaparecieran boletas. La ley establece además lo relativo al acta de escrutinio y sus requisitos, la distribución de las relaciones de votaciones y la entrega de valijas y documentos. 


DETERMINACIÓN DE LOS CANDIDATOS ELEGIDOS CONFORME A LOS SISTEMAS DE MAYORÍA ABSOLUTA Y MAYORÍA SIMPLE EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Por Malaquías Contreras

La legislación dominicana establece un esquema diferenciado en cuanto a la aplicación de los sistemas para determinar los candidatos elegidos; se trata de una distinción que va acorde con los distintos niveles de elección. Un aspecto importante a destacar es que, la legislación ha contemplado varias situaciones que pueden acontecer y que impactan uno de estos sistemas, es decir, el de mayoría absoluta, previendo lo que debe hacerse en caso de no alcanzarse la mayoría absoluta para determinar el presidente y vicepresidente, así como también, se establece una prohibición para modificar pactos de alianzas en caso de una segunda vuelta. La Ley 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, establece en su artículo 293 AL 296 los diferentes sistemas bajo los cuales deben determinarse los candidatos elegidos.


Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), sus funciones administrativas y contenciosas

Por Malaquías Contreras

La Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral sus artículos 121 y 124 establece lo relativo a las funciones de las Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, conocidas por sus siglas como  (OCLEE); en ese mismo sentido, y en lo que tiene que ver con las atribuciones contenciosas, el Tribunal Superior Electoral ha dispuesto mediante reglamento un procedimiento que ha de ser observado para los litigios que se deriven en las circunscripciones donde están ubicadas las OCLEE. 


DOCTRINA DEL DÍA 

LA IMPORTANCIA DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES * 

Autor: Carlos Alberto Urruty Navatta 

Este tema es de fundamental importancia y es por ello que te compartimos en el siguiente apartado, una visión doctrinal que nos muestra algunos de los principales elementos sobre el rol de los organismos electorales en la consolidación de la democracia. 


SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DE CIUDADANÍA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Por Malaquías Contreras 

Sabías que la constitución dominicana establece varios casos y situaciones en los que los derechos de ciudadanía se pierden y también pueden ser objeto de suspensión; a continuación veamos lo que dice la carta sustantiva de la Nación al respecto:

Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable en los casos de traición, espionaje, conspiración; así como por tomar las armas y por prestar ayuda o participar en atentados o daños deliberados contra los intereses de la República.

Artículo 24.- Suspensión de los derechos de ciudadanía. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de: 1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma; 2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure; 3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo; 4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.

Educación Electoral: 

La labor educativa en el marco de las competencias de los organismos electorales en América Latina. 

En el siguiente apartado descargable puedes encontrar las interesantes reflexiones y argumentaciones realizadas por el Dr. José Thomson y en las cuales aborda el importante tema de la educación electoral, sobre todo desde la perspectiva de los organismos electorales en América Latina. 

Notas Electorales del día

Doble Nacionalidad y derecho a ser elegible en la Constitución dominicana

El articulo 20 de la Constitución Dominicana establece un esquema diferenciado para aquellos dominicanos-as que adquieren otra nacionalidad y que desean postularse a un puesto electivo, indicando sobre el particular, lo siguiente: "Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida".

Ver jurisprudencia en en el siguiente link. 


LAS CANDIDATURAS UNINOMINALES Y PLURINOMINALES

Por Malaquías Contreras

En el año 2019, la Junta Central Electoral (JCE) dictó el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 33-18 DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS SOBRE LA CELEBRACIÓN DE PRIMARIAS SIMULTANEAS EN EL ANO 2019, el cual, en su articulo 34 dispuso que, para los fines de la elección primaria, los partidos presentaran una cantidad de precandidatos y precandidatas para los diferentes puestos de elección, a saber: a) Candidaturas uninominales, es decir, aquellas en las que la posición electiva recae sobre una persona; se tendrá derecho a la presentación de no menos de dos (2) y hasta diez (10) precandidatos o precandidatas. Corresponde a este ámbito, las candidaturas a presidente de la República, senadores-as, alcaldesas y directores de distritos municipales; b) Candidaturas plurinominales, es decir, aquellas en las que la posición electiva recae sobre dos o mas personas; se tendrá derecho a la presentación de hasta tres (3) precandidatos o precandidatas por cada posición a elegir, incluidas las circunscripciones electorales. Corresponde a este ámbito, las candidaturas a diputados-as de provincias, diputados nacionales, representantes ante el Parlamento Centroamericano, regidores-as, y vocales de distritos municipales.  



El REFERÉNDUM EN LATINOAMÉRICA

UN ANÁLISIS DESDE EL DERECHO COMPARADO 

En este interesante estudio y análisis de Francisco SOTO BARRIENTOS, puedes profundizar sobre este importante mecanismo de participación y control ciudadano, con un click en el siguiente link puedes consultar:  


TRASHUMANCIA ELECTORAL

Por Malaquías Contreras

En materia electoral se suelen producir una serie de practicas que afectan los procesos políticos electorales; dentro de esas practicas se encuentra la transhumancia electoral; para profundizar sobre la misma, invito a dar consultar y lectura a un interesante estudio realizado por el politólogo peruano Piero Alessandro CORVETTO SALINAS y publicado en el DICCIONARIO ELECTORAL, disponible en esta plataforma.

En el citado articulo el referido autor nos cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: 

La trashumancia electoral. Es la práctica política que consiste en la movilización dentro del padrón electoral de un determinado número de ciudadanos capaz de distorsionar la voluntad popular proveniente del sufragio. Esta movilización de ciudadanos al interior del padrón electoral es masiva, simultánea y organizada, debido al interés ilícito de favorecer o perjudicar una candidatura, en medio de la contienda electoral, o invalidar una elección. La trashumancia electoral es también conocida como voto golondrino, trasteo de votos, acarreo electoral, entre otros. 


Sección de Tips sobre administración electoral 

Tips. 1: Sabías que la Constitución dominicana dedica el TÍTULO X al sistema electoral, el cual comprende los artículos 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215 y 216. Este título regula los siguientes aspectos: 1. El Ejercicio del sufragio; 2. Las asambleas electorales; 3. El referendo; 4. Los Órganos Electorales: Junta Central Electoral y Juntas Electorales; 5. El Tribunal Superior Electoral y; 6. Los Partidos Políticos. 


Tips. 2Sabías que la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral establece  en su artículo 268 el Procedimiento para la elección del Diputado o Diputada Nacional por Acumulación de Votos.


Tips. 3: Sabías que las encuestas y los sondeos electorales están regulados por los artículos 212 al 216 inclusive de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral


Tips. 4: Sabías que el artículo 299 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, establece la formula para resolver un empate y definir el ganador en unas elecciones 



Tips. 5: Sabías que el artículo 120 de la Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, establece las circunscripciones electorales en el exterior 




Tips. 6: Sabías que el articulo 96 de la  Ley núm. 20-23, Orgánica de Régimen Electoral, establece la clasificación de las elecciones y los niveles de elección.   



DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LOS PROCESOS ELECTORALES

Sabias que el amparo electoral es una de las accciones que los ciudadanos pueden ejercer ante el Tribunal Superior Electoral Dominicano y las Juntas Electorales. El amparo como garantía constitucional es una de las figuras que mayor tratamiento ha recibido, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Ver Art. 72 de la Constitución de la República, Art. 65 de la Ley 137-11, LOTCPC, Art. 27 de la Ley 29-11, LOTSE, Art. 216 de la Ley 15-19, LORE y el Reglamento Contencioso Electoral y de Rectifícaciones de Actas del Estado Civil.


*Educación Electoral* 

*PRINCIPIO DE TEMPORALIDAD DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS ELECTORALES* 

Por Malaquias Contreras

          La estabilidad de las normas jurídicas es un componente fundamental, no sólo para seguridad jurídica, sino también para el desarrollo de los derechos, sin embargo, en el ámbito administrativo electoral, la legislación dominicana autoriza a la JCE para la revisión y el dictado de nuevas disposiciones reglamentarias, entre un proceso electoral y otro.   
             El artículo 337 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y que a su vez tiene como fundamento el Art. 212 de la Constitución de la República, otorga a la Junta Central Electoral una facultad reglamentaria para dictar actos administrativos electorales. Estas disposiciones poseen la particularidad de que tienen efectos temporales para cada proceso electoral, lo que sugiere a la JCE la revisión de dichas disposiciones, a los fines de actualizarlas, viabilizando cada proceso y haciendo cada vez más eficaz el ejercicio de los derechos políticos electorales de los ciudadanos. 
          Previo a cada proceso Electoral, la JCE dicta diferentes tipos de disposiciones y sobre múltiples aspectos, ej: reglamentos sobre convenciones de los partidos, financiamiento, horario de votación, acreditación de delegados, entre otros; muchas de estas cuestiones se encuentran previstas en la ley, sin embargo, las mismas, normalmente ameritan un desarrollo complementario por parte de la JCE, a los fines de que puedan operar eficazmente y es uno de los aspectos que justifican su carácter temporal. 
     Los procesos electorales son dinámicos y, entre uno y otro se suelen producir acontecimientos que obligan a revisar las disposiciones dictadas en el proceso anterior; se trata en esencia de una especie de permiso o autorización legal que guarda absoluta correspondencia con la seguridad jurídica.



HOMENAJE A DOS GRANDES CULTORES DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS


Jorge Carpizo McGregor y Don Héctor Fix Zamudio 

Jorge Carpizo McGregor. México. (+) Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Publicó 21 libros, Recibió 96 premios y distinciones. Diversos países lo condecoraron, especialmente de América Latina, ex rector de la UNAM, Presidente fundador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Procurador General de la República, Secretario de Gobernación y Embajador de México en Francia. Durante tres años fue profesor de estudios de posgrado en la Universidad Complutense de Madrid, titular de la Cátedra de Estudios Mexicanos de la Universidad de Amberes, Bélgica y Categoría Especial de Profesor de la Universidad de La Habana. Múltiples universidades mexicanas y del extranjero lo declararon Profesor huésped, honorario y ad-vitam.   

Héctor Fix Zamudio.  México. El gran maestro, es uno de los abogados más reconocidos por su amplia trayectoria nacional e internacional en las áreas de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Ha impulsado la independencia del Poder Judicial y el autogobierno de la Judicatura. Su tesis sobre la procuración de atención en Derechos Humanos de forma sencilla y oportuna ha sido vanguardista y ejemplo en toda Latinoamérica. Profesor distinguido y admirado, su labor de investigación y docencia lo ha colocado como uno de los más respetados maestros del Derecho en Iberoamérica  



Bibliografía Electoral de la semana 

DERECHO PROCESAL ELECTORAL CONCEPTO, GÉNESIS Y AUTONOMÍA, una perspectiva que nos ofrece el gran maestro Flavio Galván Rivera, puedes descargarlo y consultarlo en el siguiente apartado:  


Sabes qué es la integridad electoral; en este interesante trabajo preparado por la Fundacion Kofi Annan/Kofi Annan Foundation se nos explican los principales componentes, ver apartado a continuación:  


Trabajos de Investigación

 LA PRUEBA EN LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ELECTORALES. 

 Por el Lic. Malaquias Contreras 6/3/2020 


Abogados y expertos electoralistas


Noticias internacionales del ámbito electoral

Senado aprueba Código Electoral de Puerto Rico 2020

Perú. JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) PRESENTARÁ PROPUESTA AL CONGRESO. 

Urge unificar legislación electoral para el 2021

Transparencia pide claridad a los partidos sobre las elecciones internas.



Qué es el PACTO ÉTICO DIGITAL, un interesante insumo promovido por las autoridades electorales de panamá, en el siguiente link los detalles:


De izquierda a derecha. Felipe Carvajal de Los Santos, encargado de la División de Asuntos Académicos del Tribunal Superior Electoral, Héctor Díaz Santana, Ex titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de México, Malaquias Contreras, abogado, experto en derecho electoral, procesal electoral y justicia penal electoral, Jerónimo Díaz Rebolledo, Maestro en Ciencia Política por la Universidad de Chicago y Ex subdirector General de Relaciones Internacionales dentro de la Suprema Cortede México, Octael Nieto Vázquez, experto en prevención de delitos electorales, elecciones, partidos políticos, asistencia electoral y anti-corrupción política y Ernesto Jorge Suncar Morales, Director de Comunicaciones del Tribunal Superior Electoral

Maestría Derecho Electoral y Procesal Electoral


Elecciones en Estados Unidos 

TRUMP  Vs  BIDEN

5 factores que explican cómo el presidente Trump puede recortar su desventaja en las encuestas; en el siguiente Link los detalles: 

Conozca todo sobre el proceso electoral presidencial en los Estados Unidos


El Principialismo en el Derecho Electoral. Por Malaquias Contreras 6/3/2020

Esta página ha sido creada para cultivar el estudio del derecho electoral, ayudar a su desarrollo y servir de espacio de reflexión sobre los temas más importantes de esta disciplina a nivel mundial
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